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Resolución 549/2012-MTESS - Reconócese la ampliación de la Personería Gremial a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina

Citar: elDial.com - CC30A7

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Nº 549/2012-MTESS - Reconócese la ampliación de la Personería Gremial a la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina

Bs. As., 29/06/2012
Publicación en B.O.: 11/07/12

VISTO el Expediente Nº 1.483.795/2011 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley
Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcance de Personería Gremial formulada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 30 de noviembre de 2011.

Que por Resolución Nº 133 de fecha 13 de marzo de 1961 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la entidad obtuvo la personería gremial registrada bajo el número 440 para actuar en la Capital Federal, Gran Buenos Aires, hasta sesenta kilómetros, y las ciudades de La Plata y Luján de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 352 de fecha 29 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES; con exclusión del ámbito señalado en la Resolución Nº 954 de fecha 6 de agosto de 2008.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 17 de enero de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la ampliación con carácter de Inscripción Gremial a todo el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con posterioridad la entidad obtuvo la ampliación de la Personería Gremial para actuar en las Provincias de SANTA FE, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, CHACO, SAN LUIS, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, MENDOZA, JUJUY y SAN JUAN con los alcances determinados en las Resoluciones MTEySS Nº 949/07, Nº 16/08, Nº 319/08, Nº 814/08 Nº 1438/08, Nº 92/09, Nº 14/10, Nº 161/10, Nº 166/10, Nº 248/10, Nº 165/10, Nº 712/10, Nº 713/10 y Nº 111/11.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de mayo de 2011 a octubre de 2011 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que se tuvo por circunscripta la petición al ámbito comprendido por los empleados mensualizados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción en la Provincia de LA RIOJA, con exclusión de los serenos de obra.

Que sobre el ámbito indicado la entidad acreditó representación cotizante cuyo promedio supera ampliamente el veinte por ciento (20%) del universo de trabajadores pretendido, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 23.551.

Que de conformidad con el informe del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se observa superposición alguna entre la actividad y zona pretendida por la peticionante y los ámbitos que detentan otros sindicatos con personería gremial.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley
Nº 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese la ampliación de la Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para agrupar a los empleados mensualizados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra; con zona de actuación en la Provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2º — Aclárese que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial y la Personería
Gremial ya otorgada, sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial.

ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad
y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC30A7

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